Inspección en suspenso
El procedimiento de inspección puede quedar en suspenso durante 60 días.
Si es objeto de una inspección, puede solicitar uno o varios períodos en los que la Inspección no podrá realizar actuaciones y en los que quedará suspendido el plazo para atender requerimientos:
- En su conjunto, dichos períodos no pueden exceder de 60 días naturales, que no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de libre disposición a lo largo de todo el procedimiento inspector).
- Eso sí: la concesión de estos días de cortesía amplía el plazo máximo de duración de la inspección. Así pues, si se agotan los 60 días, Hacienda dispondrá de 20 meses para finalizar la inspección en lugar de los 18 meses habituales.
La solicitud debe efectuarse al órgano inspector con al menos siete días naturales de antelación a la fecha en la que empiece el período solicitado. Y el período de cortesía solicitado debe ser también de al menos siete días naturales (por tanto, es posible solicitar hasta ocho períodos de cortesía).
Si usted o su empresa son objeto de una inspección, nuestros profesionales pueden representarle ante ésta y defender sus intereses.
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